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Sobre la alimentación e hidratación de pacientes en “estado vegetativo”

(Artículo de comentario de la Congregación para la Doctrina de la Fe)

La Congregación para la Doctrina de la Fe ha respondido a algunas preguntas presentadas el 11 de julio de 2005, por S. E. R. Mons. William S. Skylstad, Presidente de la Conferencia Episcopal Estadounidense, sobre la alimentación e hidratación de los pacientes que se encuentran en la condición comúnmente denominada “estado vegetativo”. El objeto de las preguntas es si la alimentación e hidratación de estos pacientes, sobre todo cuando son suministradas por vía artificial, no constituye una carga excesivamente pesada para ellos, sus familiares y para el sistema sanitario, hasta el punto de poder ser consideradas, también a la luz de la doctrina moral de la Iglesia, un medio extraordinario o desproporcionado, y, por lo tanto, moralmente no obligatorio.

A favor de la posibilidad de renunciar a la alimentación e hidratación de estos pacientes se invoca frecuentemente el Discurso del Papa Pío XII a los participantes en un Congreso de Anestesiología el 24 de noviembre de 1957. Allí el Pontífice confirmaba dos principios éticos generales. Por una parte, la razón natural y la moral cristiana enseñan que, en caso de enfermedad grave, el paciente y los que lo atienden tienen el derecho y el deber de aplicar los cuidados médicos necesarios para conservar la salud y la vida. Por otra parte, ese deber comprende generalmente el uso de medios que, consideradas todas las circunstancias, son ordinarios, o sea, que no constituyen una carga extraordinaria para el paciente o para los demás. Una obligación más rígida sería demasiado gravosa para la mayoría de las personas y haría demasiado difícil la consecución de bienes más importantes. La vida, la salud y todas las actividades temporales están subordinadas los fines espirituales. Naturalmente esto no impide que se haga más de lo que sea estrictamente obligatorio para conservar la vida y la salud, con tal de no faltar a deberes más graves.

Hay que notar, ante todo, que las respuestas dadas por Pío XII se referían al uso e interrupción de las técnicas de reanimación. Pero el caso en cuestión nada tiene que ver con esas técnicas. Los pacientes en “estado vegetativo” respiran espontáneamente, digieren naturalmente los alimentos, realizan otras funciones metabólicas y se encuentran en una situación estable. No pueden, sin embargo, alimentarse por sí mismos. Si no se les suministra artificialmente alimento y liquido mueren, y la causa de la muerte no es una enfermedad o el “estado vegetativo”, sino únicamente inanición y deshidratación. Por otra parte, la suministración artificial de agua y alimento generalmente no impone una carga pesada ni al paciente ni a sus familiares. No conlleva gastos excesivos, está al alcance de cualquier sistema sanitario de tipo medio, no requiere de por sí hospitalización y es proporcionada a su finalidad: impedir que el paciente muera por inanición y deshidratación. No es ni tiene la intención ser una terapia resolutiva, sino un cuidado ordinario para conservar la vida.

Lo que, por el contrario, puede constituir una carga notable es el hecho de tener un pariente en “estado vegetativo”, si ese estado se prolonga en el tiempo. Es una carga semejante a la de atender a un tetrapléjico, a un enfermo mental grave, a un paciente con Alzheimer avanzado, etc. Son personas que necesitan asistencia continua por espacio de meses e incluso años. Pero el principio formulado por Pío XII no puede ser interpretado, por razones obvias, como si fuera lícito abandonar a su propia suerte a los pacientes cuya atención ordinaria imponga una carga considerable para la familia, dejándolos morir. Este no es el sentido en el que Pío XII hablaba de medios extraordinarios.

Todo hace pensar que a los pacientes en “estado vegetativo” se les debe aplicar la primera parte del principio formulado por Pío XII: en caso de enfermedad grave, hay derecho y deber de aplicar los cuidados médicos necesarios para conservar la salud y la vida. El desarrollo del Magisterio de la Iglesia, que ha seguido de cerca los progresos de la medicina y los interrogantes que estos suscitan, lo confirma plenamente.

La Declaración sobre la eutanasia, publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 5 de mayo de 1980, explica la distinción entre medios proporcionados y desproporcionados, y entre tratamientos terapéuticos y cuidados normales que se deben prestar al enfermo: «Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo los cuidados normales debidos al enfermo en casos similares» (parte IV). Menos aún se pueden interrumpir los cuidados ordinarios para los pacientes que no se encuentran ante la muerte inminente, como lo es generalmente el caso de los que entran en “estado vegetativo”, para quienes la causa de la muerte sería precisamente la interrupción de los cuidados ordinarios.

El 27 de junio de 1981 el Pontificio Consejo Cor Unum publicó un documento titulado Algunas cuestiones de ética relativas a los enfermos graves y a los moribundos, en que se afirma, entre otras cosas: «Pero permanece la obligación estricta de procurar a toda costa la aplicación de los medios llamados “mínimos”, los que están destinados normalmente y en las condiciones habituales a mantener la vida (alimentación, transfusión de sangre, inyecciones, etc.). Interrumpir su administración constituirá prácticamente querer poner fin a la vida del paciente» (n. 2.4.4).

En un discurso dirigido a los participantes de un Curso internacional de actualización sobre las preleucemias humanas, del 15 de noviembre de 1985, el Papa Juan Pablo II, haciendo referencia a la Declaración sobre la eutanasia, afirmó claramente que, en virtud del principio de la proporcionalidad de los cuidados médicos, no nos podemos eximir «del esfuerzo médico necesario para sostener la vida ni de la atención con medios normales de mantenimiento vital», entre los cuales está ciertamente la suministración de alimento y líquidos, y advierte que no son lícitas las omisiones que tienen la finalidad «de acortar la vida para mitigar el sufrimiento al paciente o a los familiares».

En 1995 el Pontificio Consejo para la Pastoral de los Asistentes Sanitarios publicó la Carta de los agentes sanitarios. En el n. 120 se afirma explícitamente: «La alimentación y la hidratación, aun artificialmente administradas, son parte de los cuidados normales que siempre se le han de proporcionar al enfermo cuando no resultan gravosos para él: su indebida suspensión significa una verdadera y propia eutanasia».

El Discurso de Juan Pablo II a un grupo de Obispos de los Estados Unidos de América en visita ad limina, del 2 de octubre de 1998, es explícito al respecto: la alimentación y la hidratación son consideradas como cuidados médicos normales y medios ordinarios para la conservación de la vida. Es inaceptable interrumpirlos o no administrarlos si la muerte del paciente es la consecuencia de esa decisión. Estaríamos ante una eutanasia por omisión.

En el Discurso del 20 de marzo de 2004, dirigido a los participantes en un congreso internacional sobre “tratamientos de mantenimiento vital y estado vegetativo. Progresos científicos y dilemas éticos”, Juan Pablo II confirmó en términos muy claros lo que ya se había dicho en los documentos antes citados, y ofreció también la interpretación de los mismos apropiada a las circunstancias. El pontífice subrayó los siguientes puntos:
1) «Para indicar la condición de aquellos cuyo “estado vegetativo” se prolonga más de un año, se ha acuñado la expresión estado vegetativo permanente. En realidad, a esta definición no corresponde un diagnóstico diverso, sino sólo un juicio de previsión convencional, que se refiere al hecho de que, desde el punto de vista estadístico, cuanto más se prolonga en el tiempo la condición de estado vegetativo, tanto más improbable es la recuperación del paciente» (n. 2).
2) Frente a quienes ponen en duda la misma “cualidad humana” de los pacientes en “estado vegetativo permanente”, es necesario reafirmar «que el valor intrínseco y la dignidad personal de todo ser humano no cambian, cualesquiera que sean las circunstancias concretas de su vida. Un hombre, aunque esté gravemente enfermo o impedido en el ejercicio de sus funciones superiores, es y será siempre un hombre; jamás se convertirá en un “vegetal” o en un “animal”» (n. 3).
3) «El enfermo en estado vegetativo, en espera de su recuperación o de su fin natural, tiene derecho a una asistencia sanitaria básica (alimentación, hidratación, higiene, calefacción, etc.), y a la prevención de las complicaciones que se derivan del hecho de estar en cama. Tiene derecho también a una intervención específica de rehabilitación y a la monitorización de los signos clínicos de su eventual recuperación. En particular, quisiera poner de relieve que la administración de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales, constituye siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico. Por tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio, en la medida y mientras se demuestre alcanzar su finalidad propia, que en este caso consiste en proporcionar alimento al paciente y alivio a sus sufrimientos» (n. 4).
4) Los documentos precedentes son asumidos e interpretados en ese sentido: «la obligación de proporcionar “los cuidados normales debidos al enfermo en esos casos” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre la eutanasia, parte IV), incluye también el empleo de la alimentación y la hidratación. La valoración de las probabilidades, fundada en las escasas esperanzas de recuperación cuando el estado vegetativo se prolonga más de un año, no puede justificar éticamente el abandono o la interrupción de los cuidados mínimos al paciente, incluidas la alimentación y la hidratación. En efecto, el único resultado posible de su suspensión es la muerte por hambre y sed. En este sentido, si se efectúa consciente y deliberadamente, termina siendo una verdadera eutanasia por omisión» (n. 4).
Por lo tanto, las Respuestas que la Congregación para la Doctrina de la Fe da ahora, están en línea con los documentos de la Santa Sede apenas citados y, en particular, con el Discurso de Juan Pablo II del 20 de marzo de 2004. Los contenidos fundamentales son dos. Se afirma, en primer lugar, que la suministración de agua y alimento, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida para los pacientes en “estado vegetativo”. «Por lo tanto es obligatorio en la medida y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente». En segundo, lugar se precisa que ese medio ordinario de mantenimiento vital se debe asegurar incluso a los que caen en “estado vegetativo permanente”, porque se trata de personas, con su dignidad humana fundamental.

Al afirmar que suministrar alimento y agua es, en principio, moralmente obligatoria, la Congregación para la Doctrina de la Fe no excluye que, en alguna región muy aislada o extremamente pobre, la alimentación e hidratación artificiales puede que no sean físicamente posibles, entonces ad impossibilia nemo tenetur, aunque permanece la obligación de ofrecer los cuidados mínimos disponibles y de buscar, si es posible, los medios necesarios para un adecuado mantenimiento vital. Tampoco se excluye que, debido a complicaciones sobrevenidas, el paciente no pueda asimilar alimentos y líquidos, resultando totalmente inútil suministrárselos. Finalmente, no se descarta la posibilidad de que, en algún caso raro, la alimentación e hidratación artificiales puedan implicar para el paciente una carga excesiva o una notable molestia física vinculada, por ejemplo, a complicaciones en el uso del instrumental empleado.

Estos casos excepcionales nada quitan, sin embargo, al criterio ético general, según el cual la suministración de agua y alimento, incluso cuando hay que hacerlo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida y no un tratamiento terapéutico. Por lo tanto, hay que considerarlo ordinario y proporcionado, incluso cuando el “estado vegetativo” se prolongue.

Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales

(Del documento de igual título, fechado 3 de junio de 2003, emitido por la Congregación para la Doctrina de la Fe)

I. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS IRRENUNCIABLES DEL MATRIMONIO

La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y la complementariedad de los sexos repropone una verdad puesta en evidencia por la recta razón y reconocida como tal por todas las grandes culturas del mundo. El matrimonio no es una unión cualquiera entre personas humanas. Ha sido fundado por el Creador, que lo ha dotado de una naturaleza propia, propiedades esenciales y finalidades. Ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano la certeza de que el matrimonio en realidad existe únicamente entre dos personas de sexo opuesto, que por medio de la recíproca donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus personas. Así se perfeccionan mutuamente para colaborar con Dios en la generación y educación de nuevas vidas.

La verdad natural sobre el matrimonio ha sido confirmada por la Revelación contenida en las narraciones bíblicas de la creación, expresión también de la sabiduría humana originaria, en la que se deja escuchar la voz de la naturaleza misma. Según el libro del Génesis, tres son los datos fundamentales del designo del Creador sobre el matrimonio.

En primer lugar, el hombre, imagen de Dios, ha sido creado «varón y hembra» (Gn 1, 27). El hombre y la mujer son iguales en cuanto personas y complementarios en cuanto varón y hembra. Por un lado, la sexualidad forma parte de la esfera biológica y, por el otro, ha sido elevada en la criatura humana a un nuevo nivel, personal, donde se unen cuerpo y espíritu.

El matrimonio, además, ha sido instituido por el Creador como una forma de vida en la que se realiza aquella comunión de personas que implica el ejercicio de la facultad sexual. «Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y se harán una sola carne» (Gn 2, 24).

En fin, Dios ha querido donar a la unión del hombre y la mujer una participación especial en su obra creadora. Por eso ha bendecido al hombre y la mujer con las palabras: «Sed fecundos y multiplicaos» (Gn 1, 28). En el designio del Creador complementariedad de los sexos y fecundidad pertenecen, por lo tanto, a la naturaleza misma de la institución del matrimonio.

Además, la unión matrimonial entre el hombre y la mujer ha sido elevada por Cristo a la dignidad de sacramento. La Iglesia enseña que el matrimonio cristiano es signo eficaz de la alianza entre Cristo y la Iglesia. Este significado cristiano del matrimonio, lejos de disminuir el valor profundamente humano de la unión matrimonial entre el hombre la mujer, lo confirma y refuerza.

No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El matrimonio es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto, «cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso».

En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales «están condenadas como graves depravaciones (cf. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía sean personalmente responsables de ella; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados. El mismo juicio moral se encuentra en muchos escritores eclesiásticos de los primeros siglos, y ha sido unánimemente aceptado por la Tradición católica.

Sin embargo, según la enseñanza de la Iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales «deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta». Tales personas están llamadas, como los demás cristianos, a vivir la castidad. Pero la inclinación homosexual es «objetivamente desordenada», y las prácticas homosexuales «son pecados gravemente contrarios a la castidad».

II. ACTITUDES ANTE EL PROBLEMA DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES

Con respecto al fenómeno actual de las uniones homosexuales, las autoridades civiles asumen actitudes diferentes: A veces se limitan a la tolerancia del fenómeno; en otras ocasiones promueven el reconocimiento legal de tales uniones, con el pretexto de evitar, en relación a algunos derechos, la discriminación de quien convive con una persona del mismo sexo; en algunos casos favorecen incluso la equivalencia legal de las uniones homosexuales al matrimonio propiamente dicho, sin excluir el reconocimiento de la capacidad jurídica a la adopción de hijos.

Allí donde el Estado asume una actitud de tolerancia de hecho, sin implicar la existencia de una ley que explícitamente conceda un reconocimiento legal a tales formas de vida, es necesario discernir correctamente los diversos aspectos del problema. La conciencia moral exige ser testigo, en toda ocasión, de la verdad moral integral, a la cual se oponen tanto la aprobación de las relaciones homosexuales como la injusta discriminación de las personas homosexuales. Por eso, es útil hacer intervenciones discretas y prudentes, cuyo contenido podría ser, por ejemplo, el siguiente: Desenmascarar el uso instrumental o ideológico que se puede hacer de esa tolerancia; afirmar claramente el carácter inmoral de este tipo de uniones; recordar al Estado la necesidad de contener el fenómeno dentro de límites que no pongan en peligro el tejido de la moralidad pública y, sobre todo, que no expongan a las nuevas generaciones a una concepción errónea de la sexualidad y del matrimonio, que las dejaría indefensas y contribuiría, además, a la difusión del fenómeno mismo. A quienes, a partir de esta tolerancia, quieren proceder a la legitimación de derechos específicos para las personas homosexuales conviventes, es necesario recordar que la tolerancia del mal es muy diferente a su aprobación o legalización.

Ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación legal de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo de cooperación formal a la promulgación o aplicación de leyes tan gravemente injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la cooperación material en el plano aplicativo. En esta materia cada cual puede reivindicar el derecho a la objeción de conciencia.

El derecho de la vida

(Del documento "Familia y derechos humanos" del Pontificio Consejo para la Familia)

La clave de los demás derechos

La afirmación de la dignidad de todo ser humano tiene como consecuencia inmediata y básica el derecho fundamental a la vida, reconocido en el artículo 3 de la Declaración: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». Ese derecho lo posee el ser humano desde el momento mismo en que inicia su existencia, es decir, desde el momento de la concepción y no sólo desde el nacimiento.

Desde el primer instante de su concepción, el hombre recibió de Dios su realidad personal. La persona tiene en su ser una dignidad que le es inherente. Es decir que tanto la persona como su dignidad se sitúan en el plano ontológico. No importan las manifestaciones posibles del hombre durante su evolución; desde el momento de su concepción, él es siempre una persona, cuya dignidad le debe ser reconocida en todas las circunstancias de su itinerario existencial.

Antes de todo, el hombre tiene derecho a la vida, fundamento clave de todos los demás derechos en cuanto derecho inviolable, garantizado y protegido en toda situación, no sólo por medio de leyes y políticas de parte del Estado, sino también mediante una verdadera cultura de la vida, «puesto que ninguna ofensa contra el derecho a la vida, contra la dignidad de cada persona, es irrelevante». Es un derecho fundamental, con la mayor fuerza que se le puede reconocer al término, pues los demás perderían su consistencia, por ausencia de sujeto, de soporte. Es preciso distinguir entre derecho fundamental y su valor y nobleza. Hay otros que revisten una mayor altura y nobleza. Tanto es así que por ellos es digno y lícito ofrecer o arriesgar la propia vida.

Protección antes y después del nacimiento

El artículo 3 de la Declaración de 1948 afirma que «Todo individuo tiene derecho a la vida». Este principio fue desarrollado por la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, según la cual «el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento». Esta misma declaración fue incorporada luego en el «Preámbulo» de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Esta debe ser considerada como principio fundamental del sistema de protección internacional de los derechos humanos, ya que se encuentra indudablemente incorporada a la conciencia común de los sujetos de la comunidad internacional.

33. El Derecho Internacional reafirma así un principio de la tradición jurídica romano-canónica por la cual el individuo humano por nacer existe como persona. Los derechos del nascituro y su personalidad fueron ya formulados por Ulpiano, Justiniano, Graciano y tantos otros maestros del Derecho desde la antigüedad. La reflexión judía, la cristiana y la musulmana convergen en esta línea de pensamiento.

Por otro lado, todo intento normativo que pretende impulsar el «derecho» al aborto o a otra forma de negación de la vida humana por nacer, choca con lo que ha madurado en la legislación internacional. Esta legislación, coherentemente, garantiza «el derecho a venir al mundo a quien aún no ha nacido»; protege «a los recién nacidos, particularmente a las niñas, del crimen del infanticidio», asegura a «los minusválidos el desarrollo de sus posibilidades, y la debida atención a los enfermos y ancianos».

Derechos del niño por nacer

En coherencia con estas líneas de pensamiento jurídico, reafirmadas por la comunidad internacional y su ordenamiento jurídico, declaramos que:
desde el primer momento de su existencia, por la misma fecundación del óvulo, el ser humano se encuentra dotado de la especial dignidad que le es propia como persona y goza de los derechos que le corresponden conforme a la etapa de su desarrollo;
desde el comienzo de su existencia prenatal, el ser humano es un sujeto que tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona;
desde el comienzo de su vida el ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, con todas las consecuencias que se derivan de este reconocimiento;
la persona por nacer es « niño » en el sentido y con los alcances fijados en la Convención sobre los Derechos del Niño;
el niño por nacer tiene derecho a que la legislación le garantice en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo;
las políticas o medidas concretas de planificación demográfica que incluyan o impliquen el atentar contra la supervivencia o la salud del niño por nacer deben ser consideradas contrarias al derecho a la vida y a la dignidad humana.
El niño por nacer tiene derecho a que la legislación lo preserve de toda experimentación con su persona o de ser sometido a prácticas médicas que no tengan como objeto directo la protección o mejora de su salud; debe prohibirse la clonación humana y toda otra práctica que atente contra la dignidad del niño por nacer: «Jamás la vida puede ser degradada a objeto».

Deberes de la familia y del Estado con respeto al niño por nacer

La familia es la institución primaria para la protección de los derechos del niño. Por ello, el interés del niño exige que su concepción se produzca en el matrimonio y por el acto específicamente humano de la unión conyugal. «El don de la vida humana debe realizarse en el matrimonio mediante los actos específicos y exclusivos de los esposos, de acuerdo con las leyes inscritas en sus personas y en su unión».

La vinculación entre madre y concebido, y la insustituible función del padre hacen necesario que el niño por nacer encuentre su acogida en una familia que le garantice, en cuanto sea posible y conforme al derecho natural, la presencia de la madre y del padre. El padre y la madre, como pareja, con las características que le son propias, procrean y educan al hijo. El niño tiene, pues, el derecho de ser acogido, amado, reconocido, en una familia. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño representa un paso de gran significación que es preciso aplicar.

El niño por nacer tiene derecho a ser identificado según el nombre de sus padres, a la herencia y, por lo tanto, a la protección de su identidad.

El niño por nacer tiene derecho a un nivel de vida suficiente para su pleno desarrollo psicofísico, espiritual, moral y social, incluso en la hipótesis de ruptura del vínculo matrimonial de sus padres.

Los padres tienen la responsabilidad primaria de formar y educar a sus hijos para garantizar su desarrollo integral y un nivel de bienestar social, espiritual, moral, físico y mental conveniente para ello. A este fin están llamados a colaborar tanto la legislación como los servicios del Estado, para dar a la familia el apoyo adecuado.

Conforme con el principio de subsidiariedad, sólo cuando la familia no se encuentre en condiciones de defender suficientemente los intereses del niño por nacer, el Estado tendrá el deber de disponer en su favor medidas especiales de protección, en particular: la asistencia a la madre antes y después del parto, la cura ventris, la adopción prenatal, la tutela. Analogamente, la intervención del Estado en la vida familiar sólo puede realizarse cuando son puestos en serio peligro la dignidad del niño y sus derechos fundamentales, y teniendo en cuenta únicamente «el interés superior del niño», sin forma alguna de discriminación.

Asimismo, por su peculiar condición, así como por los atropellos a los cuales están expuestas, las niñas y las jóvenes requieren de especiales medidas de protección.

Como todas las personas minusválidas, con mayor razón los niños minusválidos tienen derecho a la protección y a la ayuda que requieren por su condición. Por lo tanto, el Estado debe auxiliar a la familia a acoger a los minusválidos y favorecer su integración en la sociedad, y concederles el beneficio de aquellas medidas especiales que correspondan a su condición para poder gozar plenamente de todos los derechos fundamentales.

Tiene especial actualidad la tarea de profundizar en el sentido del derecho a adoptar, teniendo siempre presente que «el interés superior del niño sea la consideración primordial», sin inmiscuir otro tipo de consideraciones, por nobles que parezcan. A la luz de este interés superior ha de ratificarse el categórico rechazo a que las «uniones de hecho», especialmente cuando se trata de uniones del mismo sexo, puedan alegar un derecho a adoptar. En tal caso la formación integral del niño recibiría un gravísimo perjuicio.

La moralidad de los actos humanos

(Del Catecismo de la Iglesia Católica)

La libertad hace del hombre un sujeto moral. Cuando actúa de manera deliberada, el hombre es, por así decirlo, el padre de sus actos. Los actos humanos, es decir, libremente realizados tras un juicio de conciencia, son calificables moralmente: son buenos o malos.

Fuentes de la moralidad

La moralidad de los actos humanos depende: 

— del objeto elegido; 
— del fin que se busca o la intención;
— de las circunstancias de la acción.

El objeto, la intención y las circunstancias forman las “fuentes” o elementos constitutivos de la moralidad de los actos humanos.

El objeto elegido es un bien hacia el cual tiende deliberadamente la voluntad. Es la materia de un acto humano. El objeto elegido especifica moralmente el acto del querer, según que la razón lo reconozca y lo juzgue conforme o no conforme al bien verdadero. Las reglas objetivas de la moralidad enuncian el orden racional del bien y del mal, atestiguado por la conciencia.

Frente al objeto, la intención se sitúa del lado del sujeto que actúa. La intención, por estar ligada a la fuente voluntaria de la acción y por determinarla en razón del fin, es un elemento esencial en la calificación moral de la acción. El fin es el término primero de la intención y designa el objetivo buscado en la acción.

La intención es un movimiento de la voluntad hacia un fin; mira al término del obrar. Apunta al bien esperado de la acción emprendida. No se limita a la dirección de cada una de nuestras acciones tomadas aisladamente, sino que puede también ordenar varias acciones hacia un mismo objetivo; puede orientar toda la vida hacia el fin último.

Por ejemplo, un servicio que se hace a alguien tiene por fin ayudar al prójimo, pero puede estar inspirado al mismo tiempo por el amor de Dios como fin último de todas nuestras acciones. Una misma acción puede, pues, estar inspirada por varias intenciones como hacer un servicio para obtener un favor o para satisfacer la vanidad.

Una intención buena (por ejemplo: ayudar al prójimo) no hace ni bueno ni justo un comportamiento en sí mismo desordenado (como la mentira y la maledicencia).

El fin no justifica los medios. Así, no se puede justificar la condena de un inocente como un medio legítimo para salvar al pueblo. Por el contrario, una intención mala sobreañadida (como la vanagloria) convierte en malo un acto que, de suyo, puede ser bueno (como la limosna).

Las circunstancias, comprendidas en ellas las consecuencias, son los elementos secundarios de un acto moral. Contribuyen a agravar o a disminuir la bondad o la malicia moral de los actos humanos (por ejemplo, la cantidad de dinero robado). Pueden también atenuar o aumentar la responsabilidad del que obra (como actuar por miedo a la muerte).

Las circunstancias no pueden de suyo modificar la calidad moral de los actos; no pueden hacer ni buena ni justa una acción que de suyo es mala.

Los actos buenos y los actos malos

El acto moralmente bueno supone a la vez la bondad del objeto, del fin y de las circunstancias. Una finalidad mala corrompe la acción, aunque su objeto sea de suyo bueno (como orar y ayunar para ser visto por los hombres).

El objeto de la elección puede por sí solo viciar el conjunto de todo el acto. Hay comportamientos concretos —como la fornicación— que siempre es un error elegirlos, porque su elección comporta un desorden de la voluntad, es decir, un mal moral.

Es, por tanto, erróneo juzgar de la moralidad de los actos humanos considerando sólo la intención que los inspira o las circunstancias (ambiente, presión social, coacción o necesidad de obrar, etc.) que son su marco.

Hay actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias y de las intenciones, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto; por ejemplo, la blasfemia y el perjurio, el homicidio y el adulterio. No está permitido hacer el mal para obtener un bien.

Marcos 10,2-16: Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre


En aquel tiempo, se acercaron unos fariseos y le preguntaron a Jesús para ponerlo a prueba:

-¿Le es lícito a un hombre divorciarse de su mujer?

El les replicó:

-¿Qué os ha mandado Moisés?

Contestaron:

-Moisés permitió divorciarse dándole a la mujer un acta de repudio.

Jesús les dijo:

-Por vuestra terquedad dejó escrito Moisés este precepto. Al principio de la creación Dios los creó hombre y mujer. Por eso abandonará el hombre a su padre y a su madre, se unirá a su mujer y serán los dos una sola carne. De modo que ya no son dos, sino una sola carne. Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre.

En casa, los discípulos volvieron a preguntarle sobre lo mismo. El les dijo:

-Si uno se divorcia de su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra la primera. Y si ella se divorcia de su marido. y se casa con otro, comete adulterio.

Le presentaron unos niños para que los tocara, pero los discípulos les regañaban. Al verlo, Jesús se enfadó y les dijo:

-Dejad que los niños se acerquen a mí: no se lo impidáis; de los que son como ellos es el Reino de Dios. Os aseguro que el que no acepte el Reino de Dios como un niño, no entrará en él.

Y los abrazaba y los bendecía imponiéndoles las manos.

REFLEXIÓN (del rezo del Ángelus del Papa Benedicto XVI el Domingo 8 de octubre de 2006):

Este domingo, el evangelio nos presenta las palabras de Jesús sobre el matrimonio. A quien le preguntaba si era lícito al marido repudiar a su mujer, como preveía un precepto de la ley mosaica (cf. Dt 24, 1), responde que se trataba de una concesión hecha por Moisés por la "dureza del corazón", mientras que la verdad del matrimonio se remontaba "al principio de la creación", cuando "Dios ―como está escrito en el libro del Génesis― los creó hombre y mujer. Por eso el hombre abandonará a su padre y a su madre y serán los dos una sola carne" (Mc 10, 6-7; cf. Gn 1, 27; 2, 24). Y Jesús añadió:  "De modo que ya no son dos, sino una sola carne. Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre" (Mc 10, 8-9). Este es el proyecto originario de Dios, como recordó también el concilio Vaticano II en la constitución Gaudium et spes: "La íntima comunidad de vida y amor conyugal, fundada por el Creador y provista de leyes propias, se establece con la alianza del matrimonio... El mismo Dios es el autor del matrimonio" (n. 48).

Mi pensamiento se dirige a todos los esposos cristianos:  juntamente con ellos doy gracias al Señor por el don del sacramento del matrimonio, y los exhorto a mantenerse fieles a su vocación en todas las etapas de la vida, "en las alegrías y en las tristezas, en la salud y en la enfermedad", como prometieron en el rito sacramental. Ojalá que, conscientes de la gracia recibida, los esposos cristianos construyan una familia abierta a la vida y capaz de afrontar unida los numerosos y complejos desafíos de nuestro tiempo. Hoy su testimonio es especialmente necesario. Hacen falta familias que no se dejen arrastrar por modernas corrientes culturales inspiradas en el hedonismo y en el relativismo, y que más bien estén dispuestas a cumplir con generosa entrega su misión en la Iglesia y en la sociedad.

En la exhortación apostólica Familiaris consortio, el siervo de Dios Juan Pablo II escribió que "el sacramento del matrimonio constituye a los cónyuges y padres cristianos en testigos de Cristo "hasta los últimos confines de la tierra", como auténticos "misioneros" del amor y de la vida" (cf. n. 54). Esta misión se ha de realizar tanto en el seno de la familia ―especialmente mediante el servicio recíproco y la educación de los hijos― como fuera de ella, pues la comunidad doméstica está llamada a ser signo del amor que Dios tiene a todos. La familia cristiana sólo puede cumplir esta misión si cuenta con la ayuda de la gracia divina. Por eso es necesario orar sin cansarse jamás y perseverar en el esfuerzo diario de mantener los compromisos asumidos el día del matrimonio. Sobre todas las familias, especialmente sobre las que atraviesan dificultades, invoco la protección maternal de la Virgen y de su esposo san José. María, Reina de la familia, ruega por nosotros.

La riqueza existe para ser compartida

(Del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia)

Los bienes, aun cuando son poseídos legítimamente, conservan siempre un destino universal. Toda forma de acumulación indebida es inmoral, porque se halla en abierta contradicción con el destino universal que Dios creador asignó a todos los bienes.

La salvación cristiana es una liberación integral del hombre, liberación de la necesidad, pero también de la posesión misma: «Porque la raíz de todos los males es el afán de dinero, y algunos, por dejarse llevar de él, se extraviaron en la fe» (1 Tm 6,10).

Los Padres de la Iglesia insisten en la necesidad de la conversión y de la transformación de las conciencias de los creyentes, más que en la exigencia de cambiar las estructuras sociales y políticas de su tiempo, instando a quien desarrolla una actividad económica y posee bienes a considerarse administrador de cuanto Dios le ha confiado.

Las riquezas realizan su función de servicio al hombre cuando son destinadas a producir beneficios para los demás y para la sociedad: «¿Cómo podríamos hacer el bien al prójimo -se pregunta Clemente de Alejandría- si nadie poseyese nada?». En la visión de San Juan Crisóstomo, las riquezas pertenecen a algunos para que estos puedan ganar méritos compartiéndolas con los demás.

Las riquezas son un bien que viene de Dios: quien lo posee lo debe usar y hacer circular, de manera que también los necesitados puedan gozar de él; el mal se encuentra en el apego desordenado a las riquezas, en el deseo de acapararlas.

San Basilio el Grande invita a los ricos a abrir las puertas de sus almacenes y exclama: «Un gran río se vierte, en mil canales, sobre el terreno fértil: así, por mil caminos, tú haces llegar la riqueza a las casas de los pobres». La riqueza, explica San Basilio, es como el agua que brota cada vez más pura de la fuente si se bebe de ella con frecuencia, mientras que se pudre si la fuente permanece inutilizada.

El rico, dirá más tarde San Gregorio Magno, no es sino un administrador de lo que posee; dar lo necesario a quien carece de ello es una obra que hay que cumplir con humildad, porque los bienes no pertenecen a quien los distribuye.

Quien tiene las riquezas sólo para sí no es inocente; darlas a quien tiene necesidad significa pagar una deuda.

El aborto

(Extraído de la entrevista al Cardenal Joseph Ratzinger en el libro "LA SAL DE LA TIERRA - Cristianismo e Iglesia Católica ante el nuevo milenio - UNA CONVERSACIÓN CON PETER SEEWALD")

La Iglesia, el Papa, se oponen siempre con mucha vehemencia a cualquier medida «que de una u otra forma promueva el aborto, la esterilización y también la anticoncepción». Esos hechos lesionan la dignidad del hombre como imagen de Dios y socavan el fundamento de la sociedad. De lo que se trata, básicamente, es de la protección de la vida. Pero, en ese caso, ¿por qué insiste tanto la Iglesia en defender la pena de muerte «sin excluirla», como un «derecho del Estado», como dice el Catecismo?

Cuando la pena de muerte es legal, lo que se hace es castigar a un sujeto que ha cometido un delito comprobado de extrema gravedad, y que, además, pueda ser un peligro para la paz social; es decir, se castiga a un culpable. En un aborto, en cambio, se aplica la pena de muerte a una persona absolutamente inocente. Son dos cosas totalmente diferentes que no admiten comparación.

Lo que ocurre es que muchos ven al niño no nacido como a un injusto agresor que «va a disminuir mi espacio vital», «se entremeterá en mí vida», y al que, por tanto, hay que castigar como a un injusto agresor. Pero ese es el punto de vista de los que, como comentábamos antes, no ven al niño como una creación de Dios, no lo ven creado a imagen de Dios y con derecho a la vida, todavía no ha nacido y ya lo ven como a un enemigo o a un inoportuno sobre el que se puede disponer. Pienso que esto sucede porque no se es consciente de que un hijo concebido ya es un ser, ya es un individuo.

El hijo ya se diferencia y se distingue de la madre aunque necesite todavía la protección de su vientre-, y ya es persona, es un ser humano que requiere ser tratado como tal. Si olvidamos este principio, que el hombre en cuanto hombre está bajo la protección de Dios y no a rnerced de nuestro arbitrio, si olvidamos esto, estamos olvidando el verdadero fundamento de los derechos humanos.

Pero, cuando alguien decide la interrumpción de un embarazo por serios motivos de conciencia, ¿se puede decir que está conspirando contra la vida?

Es difícil saber qué culpabilidad tiene una persona singular y no se puede, por tanto, hacer un pronunciamiento en abstracto. Pero, el hecho como tal -a una situación así también se puede llegar por presiones humanas-, es que, para arreglar una situación conflictiva, se decide matar a un ser humano. Y eso nunca arregla un conflicto. Todos sabemos por los psicólogos con qué fuerza se graba eso en el alma de la madre; ella sabe que tenía un ser humano en su vientre y que era su hijo, del que, tal vez ahora, pudiera estar muy orgullosa. La sociedad tiene que poner más medios para hallar otras posibilidades que solucionen esas situaciones, para que desaparezcan las presiones a esas madres en ciernes y se fomente de nuevo el amor a la infancia.

Aclaración sobre las palabras del Papa, en el libro "Luz del mundo", sobre el uso del preservativo


CIUDAD DEL VATICANO, NOV 2010 (VIS).-Sigue la nota del padre Federico Lombardi , S.I., director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede sobre las palabras del Santo Padre en el libro "Luz del mundo" sobre el uso del profiláctico.

"Al final del capítulo 11 del libro "Luz del mundo", el Papa responde a dos preguntas sobre la lucha contra el SIDA y el uso del preservativo, preguntas que se refieren a la discusión que siguió a algunas palabras que pronunció sobre el tema durante su viaje a África en 2009.

El Papa reafirma claramente que en esa ocasión no quiso tomar posición sobre el tema de los profilácticos en general, pero quiso afirmar con decisión que el problema del SIDA no puede resolverse sólo con la distribución de profilácticos, porque hay que hacer mucho más: prevenir , educar, ayudar, aconsejar, estar cerca de la gente, sea para que no caigan enfermos como cuando están enfermos.

El Papa observa que incluso en ámbito no eclesial se ha llegado a una toma de conciencia similar, según se desprende de la teoría del llamado ABC (Abstinence-Be Faithful-Condon) en la que los dos primeros elementos (abstinencia y fidelidad) son mucho más cruciales y fundamentales para la lucha contra el SIDA, mientras que el profiláctico está en último lugar como recurso, cuando faltan los otros dos. Por lo tanto, debe quedar claro que el profiláctico no es la solución al problema.

El Papa amplía después su mirada, e insiste en el hecho de que concentrarse sólo en el preservativo equivale a banalizar la sexualidad, que pierde su significado como expresión de amor entre las personas y se vuelve como una "droga". La lucha contra la trivialización de la sexualidad forma parte "del gran esfuerzo para que la sexualidad se valore positivamente y ejerza su efecto positivo sobre el ser humano en su totalidad".

A la luz de esta visión amplia y profunda de la sexualidad humana y de su problemática actual, el Papa reafirma que "naturalmente la Iglesia no considera que los profilácticos sean la solución auténtica y moral" del problema del SIDA.

Con todo ello, el Papa no reforma ni cambia la enseñanza de la Iglesia, sino que la reafirma, colocándose en la perspectiva del valor y la dignidad de la sexualidad humana como expresión de amor y responsabilidad.

Al mismo tiempo, el Papa considera una situación excepcional en que el ejercicio de la sexualidad representa un riesgo real para la vida del otro. En este caso, el Papa no justifica moralmente el ejercicio desordenado de la sexualidad, pero cree que el uso del profiláctico para reducir el riesgo de contagio sea "un primer acto de responsabilidad", "un primer paso en el camino hacia una sexualidad más humana", en vez de no utilizarlo exponiendo al otro a un riesgo para su vida.

En este sentido, el razonamiento del Papa ciertamente no puede definirse como un cambio revolucionario.

Numerosos teólogos morales y notables personalidades eclesiásticas han sostenido y sostienen posiciones análogas; es cierto, sin embargo, que todavía no las habíamos escuchado con tanta claridad en boca del Papa, aunque haya sido de forma coloquial y no magisterial.

Por lo tanto, Benedicto XVI aporta con valor una contribución importante a la clarificación y profundización de una cuestión largamente debatida. Es una contribución original, porque por una parte confirma la lealtad a los principios morales y demuestra lucidez a la hora de rechazar un camino ilusorio como "la confianza en el preservativo"; por otra, pone de manifiesto una visión comprensiva y de amplias miras atenta a descubrir los pequeños pasos -aunque iniciales y todavía confusos- de una humanidad a menudo espiritual y culturalmente muy pobre, hacia un ejercicio más humano y responsable de la sexualidad".

Mujer criada por homosexual pide proteger valor de la verdadera familia

(Fuente: ACI)

Una mujer canadiense que fue criada en un hogar homosexual se dedica ahora a asistir a otras personas que atraviesan por la misma situación y a pedir a los gobiernos del mundo que protejan el matrimonio entre hombre y mujer.

Según informa ForumLibertas.org, Dawn Stefanowicz vive en Ontario, Canadá, con su esposo de toda la vida y sus dos hijos, a los que ha educado en casa. Actualmente prepara su autobiografía y desarrolla un ministerio especial desde el sitio web (en inglés) http://www.dawnstefanowicz.com/: Brinda ayuda a otras personas que como ella crecieron a cargo de un padre homosexual y fueron expuestas a este estilo de vida.

Stefanowicz explica en el sitio web "cómo en su infancia estuvo expuesta a intercambios de parejas gays, playas nudistas y la falta de afirmación en su feminidad, cómo le hirió el estilo de vida en el que creció, y ofrece ayuda, consejo e información para otras personas que han crecido heridas en un entorno de ‘familia’ gay, un estilo de ‘familia’ que ella no desea para nadie y que cree que las leyes no deberían apoyar".

Su testimonio:

En su relato, Stefanowicz explica que debido a una enfermedad grave de su madre debió quedar al cuidado de su padre homosexual cuando aún era una niña. "Estuve expuesta a un alto riesgo de enfermedades de transmisión sexual debido al abuso sexual, a los comportamientos de alto riesgo de mi padre y a numerosas parejas", relata.

"Incluso cuando mi padre estaba en lo que parecían relaciones monógamas, continuaba haciendo ‘cruising’ buscando sexo anónimo. Llegué a preocuparme profundamente, a amar y entender con compasión a mi padre. Compartía conmigo lo que lamentaba de la vida. Desgraciadamente, siendo niño unos adultos abusaron sexual y físicamente de él. Debido a esto, vivió con depresión, problemas de control, estallidos de rabia, tendencias suicidas y compulsión sexual. Intentaba satisfacer su necesidad por el afecto de su padre, por su afirmación y atención, con relaciones promiscuas y transitorias. Las (ex) parejas de mi padre, con los que traté y llegué a apreciar con sentimientos profundos, vieron sus vidas drásticamente acortadas por el SIDA y el suicidio. Tristemente, mi padre murió de SIDA en 1991", recuerda.

Según Stefanowicz las "experiencias personales, profesionales y sociales con mi padre no me enseñaron el respeto por la moralidad, la autoridad, el matrimonio o el amor paterno. Me sentía temerosamente acallada porque mi padre no me permitía hablar de él, sus compañeros de casa, su estilo de vida y sus encuentros en esa subcultura. Mientras viví en casa, tuve que vivir según sus reglas".

"Sí, amaba a mi padre. Pero me sentía abandonada y despreciada porque mi padre me dejaba a menudo para estar varios días con sus compañeros. Sus parejas realmente no se interesaban por mí. Fui dañada por el maltrato doméstico homosexual, las tentativas sexuales con menores y la pérdida de parejas sexuales como si las personas fueran sólo cosas para usar. Busqué consuelo, busqué el amor de mi padre en diversos novios a partir de los 12 años", sostiene.

Stefanowicz recuerda que "desde corta edad, se me expuso a charlas sexualmente explícitas, estilos de vida hedonistas, subculturas GLBT y lugares de vacaciones gay. El sexo me parecía gratuito cuando era niña. Se me expuso a manifestaciones de sexualidad de todo tipo incluyendo sexo en casas de baño, travestismo, sodomía, pornografía, nudismo gay, lesbianismo, bisexualidad, voyeurismo y exhibicionismo. Se aludía al sadomasoquismo y se mostraban algunos aspectos. Las drogas y el alcohol a menudo contribuían a bajar las inhibiciones en las relaciones de mi padre".

"Mi padre apreciaba el vestir unisex, los aspectos de género-neutro, y el intercambio de ropas cuando yo tenía 8 años. Yo no veía el valor de las diferencias biológicamente complementarias entre hombre y mujer. Ni pensaba acerca del matrimonio. Hice votos de no tener nunca hijos, porque no crecí en un ambiente de hogar seguro, sacrificial, centrado en los niños", señala.

Las consecuencias:

"Más de dos décadas de exposición directa a estas experiencias estresantes me causaron inseguridad, depresión, pensamientos suicidas, miedo, ansiedad, baja autoestima, insomnio y confusión sexual. Mi conciencia y mi inocencia fueron seriamente dañados. Fui testigo de que todos los otros miembros de la familia también sufrían", sostiene Stefanowicz.

Ella asegura que sólo después de haber tomado las decisiones más importantes de su vida, empezó a darse cuenta de cómo la había afectado crecer en ese ambiente.

"Mi sanación implicó mirar de frente la realidad, aceptar las consecuencias a largo plazo y ofrecer perdón. ¿Podéis imaginar ser forzados a aceptar relaciones inestables y prácticas sexuales diversas desde corta edad y cómo afectó a mi desarrollo?. Desgraciadamente, hasta que mi padre, sus parejas sexuales y mi madre murieron, no pude hablar públicamente de mis experiencias", explica.

"Al final, los niños serán las víctimas reales y los perdedores del matrimonio legal del mismo sexo. ¿Qué esperanza puedo ofrecer a niños inocentes sin voz? Gobiernos y jueces deben defender el matrimonio entre hombre y mujer y excluir todos los otros, por el bien de nuestros niños", concluye.