(De los servicios de prensa del Vaticano)
Ciudad del Vaticano, 8 de septiembre de 2015 (VIS).
''Mitis Iudex Dominus Iesus'' y ''Mitis et misericors Iesus'' sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad de matrimonio, respectivamente en el Código de Derecho Canónico y en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales son los dos Motu Propio del Santo Padre Francisco publicados hoy.
En el primero de ellos, ''Mitis Iudex Dominus Iesus'', el Papa escribe que el Señor Jesús, ''Juez clemente, Pastor de nuestras almas ha confiado al apóstol Pedro y a sus sucesores el poder de las llaves para cumplir en la Iglesia la obra de justicia y verdad; esta potestad suprema de atar y desatar aquí en la tierra, afirma, corrobora y reivindica la de los Pastores de las Iglesias particulares, por la que tienen el sacro derecho y, ante el Señor, el deber de juzgar a sus súbditos''.
''A lo largo de los siglos- prosigue- la Iglesia en materia matrimonial, tomando conciencia más clara de las palabras de Cristo, ha entendido y expuesto con más profundidad la doctrina de la indisolubilidad del sacro vínculo del matrimonio, ha elaborado el sistema de nulidad del consenso matrimonial y ha disciplinado más adecuadamente el proceso judicial en materia, de modo que la disciplina eclesiástica fuese cada vez más coherente con la verdad de la fe profesada''.
''Todo ello se ha hecho siempre teniendo como guía la ley suprema de la salvación de las almas... Consciente de ello he decidido emprender la reforma de los procesos de nulidad del matrimonio y con ese fin he constituido un grupo de personas eminentes por doctrina jurídica, prudencia pastoral y experiencia forense que, bajo la guía del Excmo. Decano de la Rota Romana esbozasen un proyecto de reforma, sin perjuicio del principio de la indisolubilidad del vínculo matrimonial.... Este grupo ha puesto a punto un esquema de reforma que tras meditada consideración y con el auxilio de otros expertos ha conformado este Motu Proprio''.
''Por lo tanto es la preocupación por la salvación de las almas que, hoy como ayer, sigue siendo el fin supremo de las instituciones, de las leyes y del derecho lo que impulsa al Obispo de Roma a ofrecer a los obispos este documento de reforma ya que ellos comparten con el la tarea de la Iglesia, de tutelar en la unidad en la fe y en la disciplina sobre el matrimonio, gozne y origen de la familia cristiana. El empuje reformador está alimentado por el gran número de fieles que, no obstante deseen estar en paz con su conciencia, a menudo están separados de las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de la distancia física o moral; de ahí que la caridad y la misericordia exijan que la misma Iglesia como madre se acerque a los hijos que considera separados''.
''En este sentido votó la mayoría de mis hermanos en el episcopado, reunidos en el reciente Sínodo extraordinario, que solicitó procesos más rápidos y asequibles. En total sintonía con esos deseos he decidido dar con este Motu proprio disposiciones con las que se favorezca no la nulidad de los matrimonios, sino la rapidez de los procesos, junto con una adecuada sencillez con el fin de que, a raíz de la lenta definición del juicio, el corazón de los fieles que esperan la aclaración de su estado no esté largamente oprimido por las tinieblas de la duda''.
''Lo he hecho -puntualiza Francisco- siguiendo las huellas de mis predecesores, que querían que las causas de nulidad matrimonial se tratasen de forma judicial y no administrativa, no porque lo imponga la naturaleza de la materia, sino porque más bien lo exige la necesidad de defender absolutamente la verdad del sacro vínculo: y precisamente esto lo asegura la garantía del orden judicial''.
El Papa señala a continuación algunos criterios fundamentales que han guiado la reforma:
1.- Una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva porque ''resulta oportuno que no se requiera una decisión doble en materia de nulidad matrimonial para que las partes puedan contraer un nuevo matrimonio canónico, sino que sea suficiente la certeza moral del primer juez según las normas del derecho''.
2.- El juez único bajo la responsabilidad del obispo.- La constitución del juez único, de todas formas clérigo, en primera instancia, se somete a la responsabilidad del obispo que tendrá que garantizar que no haya algún tipo de laxismo.
3.- El mismo obispo es juez.- El obispo en su Iglesia, de la que es cabeza y pastor es, por eso mismo, juez entre los fieles que se le han confiado. Es de esperar, por lo tanto, que tanto en las diócesis grandes como en las pequeñas el mismo obispo de una señal de la conversión de las estructuras eclesiales y no delegue completamente a los despachos de la curia la función judiciaria en materia matrimonial. Sobre todo en el proceso más breve establecido para resolver los casos de nulidad más evidentes.
4.- El proceso más breve.- Además de agilizar el proceso matrimonial se ha diseñado una forma de proceso más breve – además del documental actualmente vigente- que se aplicará en los casos en que la nulidad esté sostenida por argumentos particularmente evidentes. No me ha pasado desapercibido -observa el Santo Padre- que un juicio abreviado pueda poner en peligro el principio de indisolubilidad del matrimonio; precisamente por eso he querido que en dicho proceso el juez sea el obispo mismo que, debido a su oficio pastoral es con Pedro el mayor garante de la unidad católica en la fe y en la disciplina.
5.- El recurso a la Sede Metropolitana.- Conviene que se restablezca el recurso a la Sede del Metropolitano ya que ese oficio de cabeza de la provincia eclesiástica, estable a lo largo de los siglos, es un signo característico de la sinodalidad de la Iglesia.
6.- La tarea que corresponde a las Conferencias Episcopales.- Las Conferencias Episcopales que deben sentirse empujadas sobre todo por el ansia apostólica de llegar a los fieles dispersos, tienen que sentir fuertemente el deber de compartir la mencionada conversión y han de respetar absolutamente el derecho de los obispos a organizar la potestad judicial en su propia Iglesia particular... Junto con la cercanía del juez, en la medida de lo posible, las Conferencias Episcopales, deben dar una retribución justa y digna a los operadores de los tribunales, que se asegure la gratuidad de los procesos, porque la Iglesia, mostrándose a los fieles como madre generosa, en una materia tan estrechamente ligada a la salvación de las almas, manifieste el amor gratuito de Cristo que nos ha salvado a todos.
7.- El recurso a la Sede Apostólica.- Es conveniente, de todas formas, que se mantenga el recurso al Tribunal ordinario de la Sede Apostólica, es decir a la Rota Romana, respetando un principio jurídico antiquísimo, para que se refuerce el vínculo entre la Sede de Pedro y las Iglesias particulares, vigilando sin embargo, en la disciplina de dicho recurso, para contener cualquier abuso de derecho para que no se perjudique la salvación de las almas.
La ley propia de la Rota Romana se adecuará lo antes posible a las reglas del proceso reformado, en los límites de lo necesario.
En el punto octavo el Papa recuerda que, dado el peculiar ordenamiento eclesial y disciplinario de las Iglesias Orientales, ha emanado separadamente las normas para reformar la disciplina de los procesos matrimoniales en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
Por último decreta e instituye que el Libro VII del Código de Derecho Canónico, (parte III, título I, capítulo I sobre las causas para la declaración de nulidad del matrimonio can.1671-1691), se sustituya integralmente con las nuevas normas a partir del 8 de diciembre de 2015.
En el Motu Proprio ''Mitis et misercors Iesus'', destinado a las Iglesias Orientales, el Papa Francisco recuerda que su venerado predecesor, san Juan Pablo II, al promulgar el Código de Cánones de las Iglesias Orientales afirmaba: ''Desde el principio de la codificación canónica de las iglesias orientales, la misma voluntad de los pontífices romanos de promulgar dos códigos, uno para la iglesia latina y otro para las iglesias orientales católicas, demuestra claramente que querían conservar cuanto ha sucedido por providencia divina en la iglesia, es decir, que ella, reunida por un único Espíritu, debe respirar como con los dos pulmones de Oriente y Occidnete y arder en la caridad de Cristo, como con un solo corazón compuesto por dos ventrículos''.
''Yo también, siguiendo la misma huella, y teniendo en cuenta el peculiar ordenamiento eclesial y disciplinario de las Iglesias orientales he decidido emanar con un motu proprio distinto las normas para reformar la disciplina de los procesos matrimoniales en en Código de Cánones de las Iglesias Orientales''.
A continuación, el Santo Padre señala la importancia del ministerio del obispo que según las enseñanzas de los Padres orientales es ''juez y médico porque el hombre, caído y herido, a causa del pecado original y de sus pecados personales, convertido en un enfermo, con las medicinas de la penitencia consigue de Dios la curación y el perdón y se reconcilia con la Iglesia. Efectivamente, el obispo, constituido por el Espíritu Santo como figura de Cristo y en lugar de Cristo es ante todo ministro de la divina misericordia''.
El Obispo de Roma destaca que el recurso a la Sede Metropolitana es ''un signo característico de la forma primigenia de la sinodalidad en las Iglesias orientales que debe ser sostenido y alentado'' y destina a los Sínodos de las Iglesias orientales las recomendaciones que en el Motu Proprio ''Mitis Iudex Dominus Iesus'' dedica a las Conferencias Episcopales.
Finalmente decreta y establece que en el Título XXVI del Código de Canones de las Iglesias Orientales,Cap 1, art.1. Las causas para la declaración de la nulidad matrimonial (can. 1357-1377) se sustituya integralmente con las nuevas normas a partir del 8 de diciembre de 2015.