La elección del Romano Pontífice

(Fragmento de la Constitución Apostólica UNIVERSI DOMINICI GREGIS sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice, promulgada por el Papa Juan Pablo II)

CAPÍTULO I: LOS ELECTORES DEL ROMANO PONTÍFICE

33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte. Queda absolutamente excluido el derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado.

34. En el caso de que la Sede Apostólica quedara vacante durante la celebración de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los Obispos, que tengan lugar, bien sea en Roma o en otra ciudad del mundo, la elección del nuevo Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente por los Cardenales electores, indicados en el número precedente, y no por el mismo Concilio o Sínodo de los Obispos. Por tanto, declaro nulos e inválidos los actos que, de la manera que sea, intentaran modificar temerariamente las normas sobre la elección o el colegio de los electores. Es más, quedando a este respecto confirmados el can. 340 y también el can. 347 2 del Código de Derecho Canónico y el can. 53 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, el mismo Concilio o el Sínodo de los Obispos, sea cual sea el estado en el que se encuentren, deben considerarse inmediatamente suspendidos ipso iure, apenas se tenga noticia cierta de la vacante de la Sede Apostólica. Por consiguiente, deben interrumpir, sin demora alguna, toda clase de reunión, congregación o sesión y dejar de redactar o preparar cualquier tipo de decreto o canon o de promulgar los confirmados, bajo pena de nulidad; tampoco podrá continuar el Concilio o el Sínodo por ninguna razón, aunque sea gravísima y digna de especial consideración, hasta que el nuevo Pontífice canónicamente elegido no haya dispuesto que los mismos continúen.

35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo establecido en el n. 40 de esta Constitución.

36. Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice según el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento. En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos.

37. Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.

38. Todos los Cardenales electores, convocados por el Decano, o por otro Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice, están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de convocatoria y a acudir al lugar designado al respecto, a no ser que estén imposibilitados por enfermedad u otro impedimento grave, que deberá ser reconocido por el Colegio de los Cardenales.

39. Pero, si algunos Cardenales electores llegasen re integra, es decir, antes de que se haya procedido a elegir al Pastor de la Iglesia, serán admitidos a los trabajos de la elección en la fase en que éstos se hallen.

40. Si, acaso, algún Cardenal que tiene derecho al voto se negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los trabajos de la elección o, a continuación, después que la misma haya comenzado, se negase a permanecer para cumplir su cometido sin una razón manifiesta de enfermedad reconocida bajo juramento por los médicos y comprobada por la mayor parte de los electores, los otros procederán libremente a los procesos de la elección, sin esperarle ni readmitirlo nuevamente. Por el contrario, si un Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle una enfermedad, se puede proceder a la elección sin pedir su voto; pero si quisiera volver a la citada sede de la elección, después de la curación o incluso antes, debe ser readmitido.

Además, si algún Cardenal elector saliera de la Ciudad del Vaticano por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los electores, puede regresar para volver a tomar parte en la elección.

CAPÍTULO II: EL LUGAR DE LA ELECCIÓN Y LAS PERSONAS ADMITIDAS EN RAZÓN DE SU CARGO

41. El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares y edificios determinados, cerrados a los extraños, de modo que se garantice una conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales electores y de quienes, por título legítimo, están llamados a colaborar al normal desarrollo de la elección misma.

42. En el momento establecido para el comienzo del proceso de la elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores deberán haber recibido y tomado una conveniente acomodación en la llamada Domus Sanctae Marthae, construida recientemente en la Ciudad del Vaticano.

Si razones de salud, previamente comprobadas por la competente Congregación Cardenalicia, exigen que algún Cardenal elector tenga consigo, incluso en el período de la elección, un enfermero, se debe proveer que a éste le sea asignada una adecuada habitación.

43. Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Sustituto de la Secretaría de Estado, según lo establecido en los números siguientes.

Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el libre desarrollo de todas las actividades en relación con la elección del Sumo Pontífice. De modo particular se deberá cuidar que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.

44. Los Cardenales electores, desde el comienzo del proceso de la elección hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente, deben abstenerse de mantener correspondencia epistolar, telefónica o por otros medios de comunicación con personas ajenas al ámbito del desarrollo de la misma elección, si no es por comprobada y urgente necesidad, debidamente reconocida por la Congregación particular a la que se refiere el n. 7. A la misma corresponde reconocer la necesidad y la urgencia de comunicar con los respectivos dicasterios por parte de los Cardenales Penitenciario Mayor, Vicario General para la diócesis de Roma y Arcipreste de la Basílica Vaticana.

45. A todos aquellos que, no estando indicados en el número siguiente, y que casualmente, aunque presentes en la Ciudad del Vaticano por justo título, como se prevé en el n. 43 de esta Constitución, encontraran a algunos de los Cardenales electores en tiempo de la elección, está absolutamente prohibido mantener coloquio, de cualquier forma, por cualquier medio o por cualquier motivo, con los mismos Padres Cardenales.

46. Para satisfacer las necesidades personales yde la oficina relacionadas con el desarrollo de laelección, deberán estar disponibles y, por tanto, alojados convenientemente dentro de los límites a los que se refiere el n. 43 de la presente Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.

Además, deberán estar disponibles algunos religiosos de varias lenguas para las confesiones, ytambién dos médicos para eventuales emergencias.

Se deberá también proveer oportunamente para que un número suficiente de personas, adscritas a los servicios de comedor y de limpieza, estén disponibles para ello.

Todas las personas aquí mencionadas deberán recibir la aprobación previa del Cardenal Camarlengo y de los tres Asistentes.

47. Todas las personas señaladas en el n. 46 de la presente Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran informadas por quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los actos propios de la elección y, de modo particular, de lo referente a los escrutinios realizados en la elección misma, están obligadas a estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores; por ello, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada en el número siguiente.

48. Las personas señaladas en el n. 46 de la presente Constitución, debidamente advertidas sobre el significado y sobre el alcance del juramento que han de prestar antes del comienzo del proceso de la elección, deberán pronunciar y subscribir a su debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal delegado por éste, en presencia de dos Ceremonieros, el juramento según la fórmula siguiente:

Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente, a menos que no reciba especiales facultades dadas expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección del Sumo Pontífice.

Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el período de la elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún modo tiene que ver con lasoperaciones relacionadas con la elección misma. Declaro emitir este juramento consciente de que unainfracción del mismo comportaría para mí aquellas penas espirituales y canónicas que el futuro SumoPontífice determine adoptar.

Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.

CAPÍTULO III: COMIENZO DE LOS ACTOS DE LA ELECCIÓN

49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular de la elección, el día establecido es decir, el decimoquinto desde la muerte del Pontífice, o según lo previsto en el n. 37 de la presente Constitución, no más allá del vigésimo- los Cardenales electores se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva «Pro eligendo Papa». Esto deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada de la mañana, de modo que en la tarde pueda tener lugar lo prescrito en los números siguientes de la presente Constitución.

50. Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde se habrán reunido en una hora conveniente de la tarde, los Cardenales electores en hábito coral irán en solemne procesión, invocando con el canto del Veni Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la elección.

51. Conservando los elementos esenciales del Cónclave, pero modificando algunas modalidades secundarias, que el cambio de las circunstancias ha hecho irrelevantes para el objeto que servían anteriormente, con la presente Constitución establezco y dispongo que todo el proceso de la elección del Sumo Pontífice, según lo prescrito en los números siguientes, se desarrolle exclusivamente en la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico Vaticano, que sigue siendo lugar absolutamente reservado hasta el final de la elección, de tal modo que se asegure el total secreto de lo que allí se haga o diga de cualquier modo relativo, directa o indirectamente, a la elección del Sumo Pontífice.

Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la autoridad y la responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la Congregación particular de la que se habla en el n. 7 de la presente Constitución cuidará de que, dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté previamente dispuesto, incluso con la ayuda desde el exterior del Sustituto de la Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal elección y el carácter reservado de la misma.

De modo especial se deben hacer precisos y severos controles, incluso con la ayuda de personas de plena confianza y probada capacidad técnica, para que en dichos locales no sean instalados dolosamente medios audiovisuales de grabación y transmisión al exterior.

52. Llegados los Cardenales electores a la Capilla Sixtina, según lo dispuesto en el n. 50, en presencia aún de quienes han participado en la solemne procesión, emitirán el juramento, pronunciando la fórmula indicada en el número siguiente.

El Cardenal Decano o el primer Cardenal por orden y antigüedad, según lo dispuesto en el n. 9 de la presente Constitución, leerá la fórmula en voz alta; al final cada uno de los Cardenales electores, tocando los Santos Evangelios leerá y pronunciará la fórmula en el modo indicado en el número siguiente.

Después que haya prestado juramento el último de los Cardenales electores, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias pronunciará el extra omnes y todos los ajenos al Cónclave deberán salir de la Capilla Sixtina.

En ella quedarán únicamente el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y el eclesiástico, ya designado para tener la segunda de las meditaciones a los Cardenales electores, a la que se refiere el n. 13/d, sobre el gravísimo deber que les incumbe y, por tanto, sobre la necesidad de proceder con recta intención por el bien de la Iglesia universal solum Deum prae oculis habentes.53. Según lo dispuesto en el número precedente, el Cardenal Decano, o el primer Cardenal por orden y antigüedad, pronunciará la siguiente fórmula de juramento:

Todos y cada uno de nosotros Cardenales electores presentes en esta elección del Sumo Pontífice prometemos, nos obligamos y juramos observar fiel y escrupulosamente todas las prescripciones contenidas en la Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II, Universi Dominici Gregis, emanada el 22 de febrero de 1996. Igualmente, prometemos, nos obligamos y juramos que quienquiera de nosotros que, por disposición divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá a desempeñar fielmente el «munus petrinum» de Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y defender denodadamente los derechos espirituales y temporales, así como la libertad de la Santa Sede. Sobre todo, prometemos y juramos observar con la máxima fidelidad y con todos, tanto clérigos como laicos, el secreto sobre todo lo relacionado de algún modo con la elección del Romano Pontífice y sobre lo que ocurre en el lugar de la elección concerniente directa o indirectamente al escrutinio; no violar de ningún modo este secreto tanto durante como después de la elección del nuevo Pontífice, a menos que sea dada autorización explícita por el mismo Pontífice; no apoyar o favorecer ninguna interferencia, oposición o cualquier otra forma de intervención con la cual autoridades seculares de cualquier orden o grado, o cualquier grupo de personas o individuos quisieran inmiscuirse en la elección del Romano Pontífice.

A continuación, cada Cardenal elector, según el orden de precedencia, prestará juramento con la fórmula siguiente:

Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro, y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano. Después de predicada la meditación, el eclesiástico que la ha pronunciado sale de la Capilla Sixtina junto con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Los Cardenales electores, después de haber recitado las oraciones según el relativo Ordo, escuchan al Cardenal Decano (o a quien haga sus veces), el cual somete al Colegio de los electores ante todo la cuestión de si se puede ya proceder a iniciar el proceso de la elección, o si fuera preciso aún aclarar dudas sobre las normas y las modalidades establecidas en esta Constitución, pero sin que a nadie le esté permitido poder modificar o sustituir alguna de ellas, referente sustancialmente a los actos de la elección misma, aunque se diera la unanimidad de los electores, y esto bajo pena de nulidad de la misma deliberación.

Si además, según la mayoría de los electores, nada impide que se proceda a las operaciones de la elección, se pasará inmediatamente a ellas de acuerdo con las modalidades indicadas en esta misma Constitución.

CAPÍTULO IV: OBSERVANCIA DEL SECRETO SOBRE TODO LO RELATIVO A LA ELECCIÓN

55. El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales Asistentes pro tempore están obligados a vigilar atentamente para que no se viole en modo alguno el carácter reservado de lo que sucede en laCapilla Sixtina, donde se desarrollan las operaciones de votación, y de los locales contiguos, tanto antes como durante y después de tales operaciones.

De modo particular, incluso recurriendo a la pericia de dos técnicos de confianza, procurarán tutelar este carácter reservado, asegurándose de que ningún medio de grabación o de transmisión audiovisual sea introducido por alguien en los locales indicados, especialmente en la citada Capilla donde se desarrollan los actos de la elección.

Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan los autores que estarán sujetos a graves penas según juzgue el futuro Pontífice.

56. En todo el tiempo que dure el proceso de la elección, los Cardenales electores están obligados a abstenerse de correspondencia epistolar y de conversaciones incluso telefónicas o por radio con personas no debidamente admitidas en los edificios reservados a ellos.

Unicamente razones gravísimas y urgentes, comprobadas por la Congregación particular de los Cardenales, de la que habla el n. 7, podrán consentir semejantes conversaciones.

Los Cardenales electores, antes de iniciar los actos de la elección, proveerán pues a que se disponga todo lo referente a las exigencias de su cargo o personales y no aplazables, de modo que no sea necesario recurrir a tales coloquios.

57. Los Cardenales electores deberán abstenerse igualmente de recibir o enviar cualquier tipo de mensajes fuera de la Ciudad del Vaticano, existiendo naturalmente la prohibición de que éstos se hagan por medio de alguna persona legítimamente admitida allí. De forma específica se prohíbe a los Cardenales electores, mientras dure el proceso de la elección, recibir prensa diaria y periódica de cualquier tipo, así como escuchar programas radiofónicos o ver transmisiones televisivas.

58. Quienes, de algún modo, según lo previsto en el n. 46 de la presente Constitución, prestan su servicio en lo referente a la elección, y que directa o indirectamente pudieran violar el secreto ya se trate de palabras, escritos, señales, o cualquier otro medio- deben evitarlo absolutamente, porque de otro modo incurrirían en la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

59. En particular, está prohibido a los Cardenales electores revelar a cualquier otra persona noticias que, directa o indirectamente se refieran a las votaciones, como también lo que se ha tratado o decidido sobre la elección del Pontífice en las reuniones de los Cardenales, tanto antes como durante el tiempo de la elección. Tal obligación del secreto concierne también a los Cardenales no electores participantes en las Congregaciones generales según la norma del n. 7 de la presente Constitución.

60. Ordeno además a los Cardenales electores, graviter onerata ipsorum conscientia, que conserven el secreto sobre estas cosas incluso después de la elección del nuevo Pontífice, recordando que no es lícito violarlo de ningún modo, a no ser que el mismo Pontífice haya dado una especial y explícita facultad al respecto.

61. Finalmente, para que los Cardenales electores puedan salvaguardarse de la indiscreción ajena y de eventuales asechanzas que pudieran afectar a su independencia de juicio y a su libertad de decisión, prohibo absolutamente que, bajo ningún pretexto, se introduzcan en los lugares donde se desarrollan las operaciones de la elección o, si ya los hubiera, que sean usados instrumentos técnicos de cualquier tipo que sirvan para grabar, reproducir o transmitir voces, imágenes o escritos.

CAPÍTULO V: DESARROLLO DE LA ELECCIÓN

62. Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium.

Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes.

En el caso en que el número de Cardenales presentes no pueda dividirse en tres partes iguales, para la validez de la elección del Sumo Pontífice se requiere un voto más.

63. Se procederá a la elección inmediatamente después de que se hayan cumplido las formalidades contenidas en el n. 54 de la presente Constitución.

Si eso sucede ya en la tarde del primer día, se tendrá un solo escrutinio; en los días sucesivos si la elección no ha tenido lugar en el primer escrutinio, se deben realizar dos votaciones tanto en la mañana como en la tarde, comenzando siempre las operaciones de voto a la hora ya previamente establecida bien en las Congregaciones preparatorias, bien durante el periodo de la elección, según las modalidades establecidas en los números 64 y siguientes de la presente Constitución.

64. El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio, comprende: 1) la preparación y distribución de las papeletas por parte de los Ceremonieros, quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente por el último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres de quienes deberán desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de los Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores.

65. En esta fase de escrutinio hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones: 1) la papeleta ha de tener forma rectangular y llevar escritas en la mitad superior, a ser posible impresas, las palabras: Eligo in Summum Pontificem, mientras que en la mitad inferior debe dejarse espacio para escribir el nombre del elegido; por tanto, la papeleta está hecha de modo que pueda ser doblada por la mitad; 2) la compilación de las papeletas debe hacerse de modo secreto por cada Cardenal elector, el cual escribirá claramente, con caligrafía lo más irreconocible posible, el nombre del que elige, evitando escribir más nombres, ya que en ese caso el voto sería nulo, doblando dos veces la papeleta; 3) durante las votaciones, los Cardenales electores deben permanecer en la Capilla Sixtina solos y por eso, inmediatamente después de la distribución de las papeletas y antes de que los electores empiecen a escribir, el Secretario del Colegio de los Cardenales, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y los Ceremonieros deben salir de allí; después de su salida, el último Cardenal Diácono cerrará la puerta, abriéndola y cerrándola todas las veces que sea necesario, como por ejemplo cuando los Infirmarii salgan para recoger los votos de los enfermos y vuelven a la Capilla.

66. La segunda fase, llamada escrutinio verdadero y propio, comprende: 1) la introducción de las papeletas en la urna apropiada; 2) la mezcla y el recuento de las mismas; 3) el escrutinio de los votos. Cada Cardenal elector, por orden de precedencia, después de haber escrito y doblado la papeleta, teniéndola levantada de modo que sea visible, la lleva al altar, delante del cual están los Escrutadores y sobre el cual está colocada una urna cubierta por un plato para recoger las papeletas. Llegado allí, el Cardenal elector pronuncia en voz alta la siguiente fórmula de juramento: Pongo por testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará, de que doy mi voto a quien, en presencia de Dios, creo que debe ser elegido. A continuación deposita la papeleta en el plato y con éste la introduce en la urna. Hecho esto, se inclina ante el altar y vuelve a su sitio.

Si alguno de los Cardenales electores presentes en la Capilla no puede acercarse al altar por estar enfermo, el último de los Escrutadores se acerca a él, previo el mencionado juramento, entrega la papeleta doblada al mismo Escrutador, el cual la lleva de manera visible al altar y, sin pronunciar el juramento, la deposita en el plato y con éste la introduce en la urna.

67. Si hay Cardenales electores enfermos en sus habitaciones, a los cuales se refiere el n. 41 y siguientes de esta Constitución, los tres Infirmarii se dirigen a ellos con una caja, que tenga en la parte superior una abertura por donde pueda introducirse una papeleta doblada. Los Escrutadores, antes de entregar esta caja a los Infirmarii la abren públicamente, de modo que los otros electores puedan comprobar que está vacía, después la cierran y depositan la llave sobre el altar. Seguidamente los Infirmarii, con la caja cerrada y un conveniente número de papeletas sobre una bandeja, se dirigen, debidamente acompañados, a la Domus Sanctae Marthae, donde esté cada enfermo, el cual, tomando una papeleta, vota en secreto, la dobla y, previo el mencionado juramento, la introduce en la caja a través de la abertura. Si algún enfermo no está en condiciones de escribir, uno de los tres Infirmarii u otro Cardenal elector escogido por el enfermo, después de haber prestado juramento ante los mismos Infirmarii de mantener el secreto, lleva a cabo dichas operaciones. Después de esto, los Infirmarii devuelven a la Capilla la caja, que será abierta por los Escrutadores una vez que los Cardenales presentes hayan depositado su voto, contando las papeletas que contiene y comprobando que su número corresponde al de los enfermos, las ponen una a una en el plato y con éste las introducen todas juntas en la urna. Para no alargar demasiado las operaciones de voto, los Infirmarii pueden rellenar y depositar sus papeletas en la urna después del primero de los Cardenales, yendo después a recoger el voto de los enfermos del modo indicado más arriba mientras los otros electores depositan su papeleta.

68. Una vez que todos los Cardenales electores hayan introducido su papeleta en la urna, el primer Escrutador la mueve varias veces para mezclar las papeletas e, inmediatamente después, el último Escrutador procede a contarlas, extrayéndolas de manera visible una a una de la urna y colocándolas en otro recipiente vacío, ya preparado para ello. Si el número de las papeletas no corresponde al número de los electores, hay que quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segunda votación; si, por el contrario, corresponde al número de electores, se continúa el recuento como se dice más abajo.

69. Los Escrutadores se sientan en una mesa colocada delante del altar; el primero de ellos toma una papeleta, la abre, observa el nombre del elegido y la pasa al segundo Escrutador quien, comprobado a su vez el nombre del elegido, la pasa al tercero, el cual la lee en voz alta e inteligible, de manera que todos los electores presentes puedan anotar el voto en una hoja. El mismo Escrutador anota el nombre leído en la papeleta. Si durante el recuento de los votos los Escrutadores encontrasen dos papeletas dobladas de modo que parezcan rellenadas por un solo elector, si éstas llevan el mismo nombre, se cuentan como un solo voto; si, por el contrario, llevan dos nombres diferentes, no será válido ninguno de los dos; sin embargo, la votación no será anulada en ninguno de los dos casos.

Concluido el escrutinio de las papeletas, los Escrutadores suman los votos obtenidos por los varios nombres y los anotan en una hoja aparte. El último de los Escrutadores, a medida que lee las papeletas, las perfora con una aguja en el punto en que se encuentra la palabra Eligo y las inserta en un hilo, para que puedan ser conservadas con más seguridad. Al terminar la lectura de los nombres, se atan los extremos del hilo con un nudo y las papeletas así unidas se ponen en un recipiente o al lado de la mesa.

70. Sigue después la tercera y última fase, llamada también post-escrutinio, que comprende: 1)el recuento de los votos; 2) su control; 3) la quema de las papeletas.

Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado los dos tercios de los votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido los dos tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del Romano Pontífice.

En ambos casos, es decir, haya tenido lugar o no la elección, los Revisores deben proceder al control tanto de las papeletas como de las anotaciones hechas por los Escrutadores, para comprobar que éstos han realizado con exactitud y fidelidad su función.

Inmediatamente después de la revisión, antes de que los Cardenales electores abandonen la Capilla Sixtina, todas las papeletas son quemadas por los Escrutadores, ayudados por el Secretario del Colegio y los Ceremonieros, llamados entre tanto por el último Cardenal Diácono. En el caso de que se debiera proceder inmediatamente a una segunda votación, las papeletas de la primera votación se quemarán sólo al final, junto con las de la segunda votación.

71. Ordeno a todos y a cada uno de los Cardenales electores que, a fin de mantener con mayor seguridad el secreto, entreguen al Cardenal Camarlengo o a uno de los tres Cardenales Asistentes los escritos de cualquier clase que tengan consigo relativos al resultado de cada escrutinio, para que se quemen junto con las papeletas.

Establezco además que, al finalizar la elección, el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana redacte un escrito, que debe ser aprobado también por los tres Cardenales Asistentes, en el cual declare el resultado de las votaciones de cada sesión. Este escrito será entregado al Papa y después se conservará en el archivo correspondiente, cerrado en un sobre sellado, que no podrá ser abierto por nadie, a no ser que el Sumo Pontífice lo permitiera explícitamente.

72. Confirmando las disposiciones de mis Predecesores, san Pío X,(2)(0) Pío XII (2)(1) y Pablo VI,(2)(2) ordeno que exceptuada la tarde de la entrada en el Cónclave-, sea por la mañana como por la tarde, inmediatamente después de una votación en la cual no haya tenido lugar la elección, los Cardenales electores procedan inmediatamente a una segunda en la que darán de nuevo su voto. En este segundo escrutinio deben observarse todas las modalidades del primero, con la diferencia de que los electores no están obligados a hacer un nuevo juramento ni a elegir nuevos Escrutadores, Infirmarii ni Revisores, siendo válido también para el segundo escrutinio lo que se ha hecho en el primero, sin repetir nada.

73. Todo cuanto se ha establecido más arriba acerca del desarrollo de las votaciones debe ser observado diligentemente por los Cardenales electores en todos los escrutinios, que se deben hacer cada día, en la mañana y en la tarde, después de las celebraciones sagradas u oraciones establecidas en el mencionado Ordo rituum Conclavis.

74. En el caso de que los Cardenales electores encontrasen dificultades para ponerse de acuerdo sobre la persona a elegir, entonces, después de tres días de escrutinios sin resultado positivo, según la forma descrita en los números 62 y siguientes, éstos se suspenden al máximo por un día, para una pausa de oración, de libre coloquio entre los votantes y de una breve exhortación espiritual hecha por el primer Cardenal del Orden de los Diáconos. A continuación, se reanudan las votaciones según la misma forma y después de siete escrutinios, si no ha tenido lugar la elección, se hace otra pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Presbíteros. Se procede luego a otra eventual serie de siete escrutinios, seguida, si todavía no se ha llegado a un resultado positivo, de una nueva pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Obispos. Después, según la misma forma, siguen las votaciones, las cuales, si no tiene lugar la elección, serán siete.

75. Si las votaciones no tuvieran resultado positivo, después de proceder según lo establecido en el número anterior, los Cardenales electores son invitados por el Camarlengo a expresar su parecer sobre el modo de actuar, y se procederá según lo que la mayoría absoluta de ellos establezca.

Sin embargo, no se podrá prescindir de la exigencia de que se tenga una elección válida, sea con la mayoría absoluta de los votos, sea votando sobre dos nombres que en el escrutinio inmediatamente precedente hayan obtenido el mayor número de votos, exigiéndose también en esta segunda hipótesis únicamente la mayoría absoluta.

76. Si la elección se hubiera realizado de modo distinto a como ha sido prescrito en la presente Constitución o no se hubieran observado las condiciones establecidas en la misma, la elección es por eso mismo nula e inválida, sin que se requiera ninguna declaración al respecto y, por tanto, no da ningún derecho a la persona elegida.

77. Establezco que las disposiciones concernientes a todo lo que precede a la elección del Romano Pontífice y al desarrollo de la misma, deben ser observadas íntegramente aun cuando la vacante de la Sede Apostólica pudiera producirse por renuncia del Sumo Pontífice, según el can. 332 2 del Código de Derecho Canónico y del can. 44 2 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

CAPÍTULO VI: LO QUE SE DEBE OBSERVAR O EVITAR EN LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE

78. Si en la elección del Romano Pontífice se perpetrase Dios nos libre- el crimen de la simonía, determino y declaro que todos aquellos que fueran culpables incurrirán en la excomunión latae sententiae, y que, sin embargo, sea quitada la nulidad o no validez de la provisión simoníaca, para que como ya establecieron mis predecesores- no sea impugnada por este motivo la validez de la elección del Romano Pontífice.

79. Confirmando también las prescripciones de mis Predecesores, prohíbo a quien sea, aunque tenga la dignidad de Cardenal, mientras viva el Pontífice, y sin haberlo consultado, hacer pactos sobre la elección de su Sucesor, prometer votos o tomar decisiones a este respecto en reuniones privadas.

80. De la misma manera, quiero ratificar cuanto sancionaron mis Predecesores a fin de excluir toda intervención externa en la elección del Sumo Pontífice. Por eso nuevamente, en virtud de santa obediencia y bajo pena de excomunión latae sententiae, prohibo a todos y cada uno de los Cardenales electores, presentes y futuros, así como también al Secretario del Colegio de los Cardenales y a todos los que toman parte en la preparación y realización de lo necesario para la elección, recibir, bajo ningún pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el encargo de proponer el veto o la llamada exclusiva, incluso bajo la forma de simple deseo, o bien de manifestarlo tanto a todo el Colegio de los electores reunido, como a cada uno de ellos, por escrito o de palabra, directa e inmediatamente o indirectamente o por medio de otros, tanto antes del comienzo de la elección como durante su desarrollo. Quiero que dicha prohibición se extienda a todas las posibles interferencias, oposiciones y deseos, con que autoridades seculares de cualquier nivel o grado, o cualquier grupo o personas aisladas, quisieran inmiscuirse en la elección del Pontífice.

81. Los Cardenales electores se abstendrán, además, de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso sea nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo; y desde ahora impongo la excomunión latae sententiae a los transgresores de esta prohibición. Sin embargo, no pretendo prohibir que durante la Sede vacante pueda haber intercambios de ideas sobre la elección.

82. Igualmente, prohibo a los Cardenales hacer capitulaciones antes de la elección, o sea, tomar compromisos de común acuerdo, obligándose a llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea elevado al Pontificado. Estas promesas, aun cuando fueran hechas bajo juramento, las declaro también nulas e inválidas.

83. Con la misma insistencia de mis Predecesores, exhorto vivamente a los Cardenales electores, en la elección del Pontífice, a no dejarse llevar por simpatías o aversiones, ni influenciar por el favor o relaciones personales con alguien, ni moverse por la intervención de personas importantes o grupos de presión o por la instigación de los medios de comunicación social, la violencia, el temor o la búsqueda de popularidad. Antes bien, teniendo presente únicamente la gloria de Dios y el bien de la Iglesia, después de haber implorado el auxilio divino, den su voto a quien, incluso fuera del Colegio Cardenalicio, juzguen más idóneo para regir con fruto y beneficio a la Iglesia universal.

84. Durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se desarrolla la elección del Sucesor de Pedro, la Iglesia está unida de modo particular con los Pastores y especialmente con los Cardenales electores del Sumo Pontífice y pide a Dios un nuevo Papa como don de su bondad y providencia. En efecto, a ejemplo de la primera comunidad cristiana, de la que se habla en los Hechos de los Apóstoles (cf. 1, 14), la Iglesia universal, unida espiritualmente a María, la Madre de Jesús, debe perseverar unánimemente en la oración; de esta manera, la elección del nuevo Pontífice no será un hecho aislado del Pueblo de Dios que atañe sólo al Colegio de los electores, sino que en cierto sentido, será una acción de toda la Iglesia. Por tanto, establezco que en todas las ciudades y en otras poblaciones, al menos las más importantes, conocida la noticia de la vacante de la Sede Apostólica, y de modo particular de la muerte del Pontífice, después de la celebración de solemnes exequias por él, se eleven humildes e insistentes oraciones al Señor (cf. Mt 21, 22; Mc 11, 24), para que ilumine a los electores y los haga tan concordes en su cometido que se alcance una pronta, unánime y fructuosa elección, como requiere la salvación de las almas y el bien de todo el Pueblo de Dios.

85. Recomiendo esto del modo más vivo y cordial a los venerables Padres Cardenales que, por su edad, no gozan ya del derecho de participar en la elección del Sumo Pontífice. En virtud del especialísimo vínculo que los cardenales tienen con la Sede Apostólica, pónganse al frente del Pueblo de Dios, congregado particularmente en las Basílicas Patriarcales de la ciudad de Roma y también en los lugares de culto de las otras Iglesias particulares, para que con la oración asidua e intensa, sobre todo mientras se desarrolla la elección, se alcance del Dios Omnipotente la asistencia y la luz del Espíritu Santo necesarias para los Hermanos electores, participando así eficaz y realmente en la ardua misión de proveer a la Iglesia universal de su Pastor.

86. Ruego, también, al que sea elegido que no renuncie al ministerio al que es llamado por temor a su carga, sino que se someta humildemente al designio de la voluntad divina. En efecto, Dios, al imponerle esta carga, lo sostendrá con su mano para que pueda llevarla; al conferirle un encargo tan gravoso, le dará también la ayuda para desempeñarlo y, al darle la dignidad, le concederá la fuerza para que no desfallezca bajo el peso del ministerio.

CAPÍTULO VII: ACEPTACIÓN, PROCLAMACIÓN E INICIO DEL MINISTERIO DEL NUEVO PONTÍFICE

87. Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales y al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias; después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros que serán llamados en aquel momento, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado.

88. Después de la aceptación, el elegido que ya haya recibido la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere de hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal y puede ejercerla.

En cambio, si el elegido no tiene el carácter episcopal, será ordenado Obispo inmediatamente.

89. Entre tanto, cumplidas las otras formalidades previstas en el Ordo rituum Conclavis, los Cardenales electores, según las formas establecidas, se acercan para expresar un gesto de respeto y obediencia al neoelegido Sumo Pontífice. A continuación se dan gracias a Dios, y el primero de los Cardenales Diáconos anuncia al pueblo, que está esperando, la elección y el nombre del nuevo Pontífice, el cual inmediatamente después imparte la Bendición Apostólica Urbi et Orbi desde el balcón de la Basílica Vaticana.

Si el elegido no tiene el carácter episcopal, sólo después de que haya sido ordenado Obispo solemnemente se le rinde homenaje y se da el anuncio.

90. Si el elegido reside fuera de la Ciudad del Vaticano, deben observarse las normas del mencionado Ordo rituum Conclavis.

La ordenación episcopal del Sumo Pontífice elegido, si no es aún Obispo, a la cual se refieren los nn. 88 y 89 de la presente Constitución, debe hacerla, según la costumbre de la Iglesia, el Decano del Colegio de los Cardenales o, en su ausencia, el Vicedecano o, si éste está impedido, el más antiguo de los Cardenales Obispos.

91. El Cónclave se concluirá inmediatamente después de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado el consentimiento a su elección, salvo que él mismo disponga otra cosa. Desde ese momento podrán acercarse al nuevo Pontífice el Sustituto de la Secretaría de Estado, el Secretario para las Relaciones con los Estados, el Prefecto de la Casa Pontificia y cualquier otro que tenga que tratar con el Pontífice elegido cosas que sean necesarias en ese momento.

92. El Pontífice, después de la solemne ceremonia de inauguración del pontificado y dentro de un tiempo conveniente, tomará posesión de la Patriarcal Archibasílica Lateranense, según el rito establecido.