Yo soy el Señor tu Dios. Amarás a Dios sobre todas las cosas

(Del Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica)

¿Qué implica la afirmación de Dios: «Yo soy el Señor tu Dios» (Ex 20, 20)?

La afirmación: «Yo soy el Señor tu Dios» implica para el fiel guardar y poner en práctica las tres virtudes teologales, y evitar los pecados que se oponen a ellas. La fe cree en Dios y rechaza todo lo que le es contrario, como, por ejemplo, la duda voluntaria, la incredulidad, la herejía, la apostasía y el cisma. La esperanza aguarda confiadamente la bienaventurada visión de Dios y su ayuda, evitando la desesperación y la presunción. La caridad ama a Dios sobre todas las cosas y rechaza la indiferencia, la ingratitud, la tibieza, la pereza o indolencia espiritual y el odio a Dios, que nace del orgullo.

¿Qué comporta la Palabra del Señor: «Adorarás al Señor tu Dios y a Él sólo darás culto» (Mt 4, 10)?

Las palabras «adorarás al Señor tu Dios y a Él sólo darás culto» suponen adorar a Dios como Señor de todo cuanto existe; rendirle el culto debido individual y comunitariamente; rezarle con expresiones de alabanza, de acción de gracias y de súplica; ofrecerle sacrificios, sobre todo el espiritual de nuestra vida, unido al sacrificio perfecto de Cristo; mantener las promesas y votos que se le hacen.

¿Cómo ejerce el hombre su derecho a rendir culto a Dios en verdad y en libertad?

Todo hombre tiene el derecho y el deber moral de buscar la verdad, especialmente en lo que se refiere a Dios y a la Iglesia, y, una vez conocida, de abrazarla y guardarla fielmente, rindiendo a Dios un culto auténtico. Al mismo tiempo, la dignidad de la persona humana requiere que, en materia religiosa, nadie sea forzado a obrar contra su conciencia, ni impedido a actuar de acuerdo con la propia conciencia, tanto pública como privadamente, en forma individual o asociada, dentro de los justos límites del orden público.

¿Qué es lo que Dios prohíbe cuando manda: «No tendrás otro Dios fuera de mí» (Ex 20, 2)?

Con el mandamiento «No tendrás otro Dios fuera de mí» se prohíbe:
  • el politeísmo y la idolatría, que diviniza a una criatura, el poder, el dinero, incluso al demonio;
  • la superstición, que es una desviación del culto debido al Dios verdadero, y que se expresa también bajo las formas de adivinación, magia, brujería y espiritismo;
  • la irreligión, que se manifiesta en tentar a Dios con palabras o hechos; en el sacrilegio, que profana a las personas y las cosas sagradas, sobre todo la Eucaristía; en la simonía, que intenta comprar o vender realidades espirituales;
  • el ateísmo, que rechaza la existencia de Dios, apoyándose frecuentemente en una falsa concepción de la autonomía humana;
  • el agnosticismo, según el cual, nada se puede saber sobre Dios, y que abarca el indiferentismo y el ateísmo práctico.
El mandato de Dios: «No te harás escultura alguna...» (Ex 20, 3), ¿prohíbe el culto a las imágenes?

En el Antiguo Testamento, el mandato «no te harás escultura alguna» prohibía representar a Dios, absolutamente trascendente. A partir de la encarnación del Verbo, el culto cristiano a las sagradas imágenes está justificado (como afirma el II Concilio de Nicea del año 787), porque se fundamenta en el Misterio del Hijo de Dios hecho hombre, en el cual, el Dios trascendente se hace visible. No se trata de una adoración de la imagen, sino de una veneración de quien en ella se representa: Cristo, la Virgen, los ángeles y los santos.